lunes, 10 de diciembre de 2012
COMO REDUCIR EL COSTO IMPOSITIVO & DE PERSONAL EN LAS PYMES
El sentido del título de esta nota puede resultar poco razonable y tal vez alejado del sentido común. Veamos si es así.
Cuenta la gente especialista en temas impositivos y tributarios, que todo sistema de imposición y de recaudación debería cumplir con algunos principios. Uno de estos principios es la sencillez de sus normas, y en consecuencia de su aplicación, es decir de su liquidación.
El sistema vigente en nuestro país, parece estar bastante alejado de aquel sano principio de la tributación. Para corroborar lo antes dicho, solo es necesario mantener, por unos pocos minutos, una charla con empresarios o con Contadores, cuya tarea sea la liquidación de impuestos, y podremos conocer en forma general o detallada, la cantidad de impuestos, tasas, contribuciones, regimenes de información, de retención, de percepción y otros similares, que las empresas y personas debemos cumplir. Por momentos la situación parece asfixiante.
A pesar de lo gravoso que puede resultar la situación mencionada, existen un conjunto de beneficios que conviene conocer y aprovechar.
Una primera e importante salvedad, para utilizar cualquier beneficio o franquicia impositiva, o de las cargas que gravan los sueldos y jornales del personal ocupado en relación de dependencia, es condición necesaria haber cumplido con la totalidad de las obligaciones que las normas impositivas y laborales le imponen al contribuyente.
Simplifiquemos, si usted pretende usar cualquier beneficio fiscal, debe tener al día el pago de todos sus impuestos y presentadas, en tiempo y forma, todas sus declaraciones juradas.
Vamos a mencionar dos beneficios que cualquier contribuyente, empresa o persona física, puede utilizar. Estos beneficios se refieren a la generación de créditos fiscales, que podrán ser empleados, uno para desarrollar actividades de formación y capacitación del personal, y otro para utilizar en forma mensual como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En ambos casos los beneficios consisten en generar un crédito fiscal, a favor de la empresa o persona física, calculado sobre el total de remuneraciones brutas, sueldos y jornales, abonados.
Veamos un simple ejemplo, referido a la generación de un crédito fiscal computable para el pago del IVA. Para las empresas radicadas en el centro y sur de
Excede al objetivo y alcance de esta nota, el análisis de la normativa que rige tales beneficios, como así también, el procedimiento de cálculo y liquidación de los mismos.
Nuestra intención es mencionar la existencia de franquicias y beneficios impositivos, y su posible empleo.
Analice cada situación con sus asesores y contadores, y si puede realice otra vuelta de tuerca y aproveche todo lo que pueda.
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